¿Sabes cómo pagar el Impuesto de Sucesiones?

Si mañana recibieras una herencia, ¿sabrías cómo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para poder poner los bienes a tu nombre? Si no lo sabes, te lo explicamos. Y si los bienes los has recibido de tus padres, no temas: ya son mayoría las comunidades autónomas en las que heredar de los familiares en línea recta cuesta muy poco, salvo que hablemos de un patrimonio muy grande.
El impuesto de sucesiones y donaciones engloba en realidad muchos impuestos diferentes por dos razones:
- Por un lado, porque está cedido a las comunidades autónomas, que están autorizadas a regular tantos detalles del esquema estatal de partida que al final cada comunidad es un mundo y la misma herencia puede costar nada o casi nada en un sitio y miles de euros en otro.
- Por otro lado, porque en la práctica funciona como dos impuestos diferentes, pues la forma de gravar una cantidad recibida por herencia y la misma cantidad recibida por donación pueden diferir bastante en una misma comunidad, y ser más barato el impuesto en un caso que en el otro.
El impuesto, lo tendrás que pagar en tres ocasiones:
- Si recibes una herencia o un legado.
- Si recibes una donación.
- Si recibes el capital de un seguro de vida del que seas beneficiario.
Aquí vamos a hablar del impuesto en lo que se refiere a las sucesiones; es decir, si ha muerto una persona que te ha dejado bienes (dinero, una casa...), derechos (por ejemplo, el usufructo de una casa) o un seguro de vida.
¿Dónde tengo que declarar?
El impuesto de sucesiones lo tienes que presentar ante una hacienda autonómica o foral o ante la hacienda central, según las circunstancias:
- Si el fallecido residía en España, declara ante la hacienda de la comunidad autónoma donde más días pasara aquel en sus últimos cinco años de vida. Solo si esa comunidad fuera Navarra o el País Vasco, habría que afinar un poco más y determinar ante cuál de las cuatro haciendas forales tendría que hacerse (la de Navarra, la de Álava, la de Guipúzcoa o la de Vizcaya), atendiéndose en este caso al territorio en que el fallecido pasara más días en el año anterior a morir. Supongamos, por ejemplo, que tu madre había vivido siempre en León y que se mudó a casa de una hermana tuya en Pamplona tres años antes de morir; si no salió más de allí, su herencia tendría que declararse en la hacienda navarra; pero si pasó sus últimos nueve meses en una residencia en Vitoria, deberéis declarar ante la hacienda alavesa, aplicando la normativa alavesa.
- Si el fallecido residía en España pero tú vives en el extranjero, deberás presentar la declaración ante la hacienda central, pero elaborándola con arreglo a la normativa autonómica o foral elegida según las normas del punto anterior (es muy importante no confundirse y aplicar la normativa estatal, porque de ella resulta el impuesto más caro).
- Por último, si el fallecido tenía su residencia habitual en el extranjero y tú en España, presenta la declaración ante la hacienda central (o ante la hacienda foral de tu territorio foral de residencia), pero hazla con arreglo a la normativa de la comunidad autónoma que concentre bienes y derechos de la herencia por mayor valor. Un ejemplo: un hermano que llevaba años viviendo en Londres te deja una casa en Madrid valorada en 200.000 y otra en Extremadura, valorada en 60.000 euros, por lo que deberás liquidar el impuesto según la norma madrileña. Sin embargo, si en la herencia no hubiera bienes o derechos situados en España, por ejemplo, porque consistiera en una casa y una cuenta bancaria en Inglaterra, debes aplicar la normativa de la comunidad donde residas tú.
¿Qué plazo tengo para tributar?
Por lo general, tienes seis meses a contar desde el fallecimiento y la posibilidad de una prórroga, pero de nuevo hay variantes según dónde tengas que declarar:
- En territorio común, tienes seis meses a contar desde el día del fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Además,antes de que pasen los cinco primeros puedes pedir una prórroga de otros seis, que se entenderá concedida si no contestan a tu solicitud en el plazo de un mes. Eso sí, a partir de entonces, tendrás que pagar el impuesto con los intereses de demora que se vayan generando.
- En Navarra es exactamente igual, con una salvedad: si el fallecimiento tuvo lugar fuera de España, el plazo inicial es de diez meses y la prórroga de otros diez.
- En Guipúzcoa y Vizcaya se dan de entrada doce meses no prorrogables.
- En Álava, se dan seis meses (diez si el fallecimiento ocurrió fuera de España) a los que sucede una prórroga automática de otros seis, que ya conlleva el pago de intereses de demora, más una última prórroga de seis meses, que sí hay que solicitar activamente y que obliga a pagar un recargo del 5 %.
¿Qué opciones de presentación tengo?
En todas las comunidades eres tú quien debe presentar una autoliquidación del impuesto de sucesiones, ayudándote del programa online dispuesto por la hacienda autonómica (salvo en Murcia, que carece de uno) o del servicio de ayuda presencial (salvo en Galicia y en las cuatro haciendas forales, que no lo tienen).
Solo si declaras en Extremadura o en Vizcaya, tienes una alternativa a la autoliquidación: llevar a los servicios de Hacienda todos los papeles necesarios para que te calculen el impuesto y te envíen la liquidación, junto a una indicación del plazo que tienes para pagar.
En casi todas las comunidades se puede hacer telemáticamente la presentación y en algunas, también el pago, ya sea con tarjeta o por banca electrónica. En general, se puede pagar en persona en el banco u ordenando que se haga el cargo en cuenta.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La misma herencia puede pagar una cuota diferente según el lugar y el heredero.
Para calcular el impuesto de sucesiones siempre se hace igual:
- Primero hay que decidir qué cantidad queda sujeta al impuesto, o sea, cuál es la base imponible, algo que no cambia de una comunidad a otra.
- Después se calcula la base liquidable, aplicando una serie de reducciones relacionadas con el tipo de bienes heredados o con las circunstancias del heredero: su edad, la riqueza personal que ya tuviera...
- Por último, hay que hallar la cuota tributaria y reducirla, si viene al caso, gracias a las deducciones y bonificaciones.
¿Quieres descubrir, paso a paso, cómo se calcula el impuesto de sucesiones? Te lo explicamos: identifícate como socio o regístrate como amigo de OCU y accede a todos los detalles.
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El impuesto de sucesiones y donaciones engloba en realidad muchos impuestos diferentes por dos razones:
- Por un lado, porque está cedido a las comunidades autónomas, que están autorizadas a regular tantos detalles del esquema estatal de partida que al final cada comunidad es un mundo y la misma herencia puede costar nada o casi nada en un sitio y miles de euros en otro.
- Por otro lado, porque en la práctica funciona como dos impuestos diferentes, pues la forma de gravar una cantidad recibida por herencia y la misma cantidad recibida por donación pueden diferir bastante en una misma comunidad, y ser más barato el impuesto en un caso que en el otro.
El impuesto, lo tendrás que pagar en tres ocasiones:
- Si recibes una herencia o un legado.
- Si recibes una donación.
- Si recibes el capital de un seguro de vida del que seas beneficiario.
Aquí vamos a hablar del impuesto en lo que se refiere a las sucesiones; es decir, si ha muerto una persona que te ha dejado bienes (dinero, una casa...), derechos (por ejemplo, el usufructo de una casa) o un seguro de vida.
¿Dónde tengo que declarar?
El impuesto de sucesiones lo tienes que presentar ante una hacienda autonómica o foral o ante la hacienda central, según las circunstancias:
- Si el fallecido residía en España, declara ante la hacienda de la comunidad autónoma donde más días pasara aquel en sus últimos cinco años de vida. Solo si esa comunidad fuera Navarra o el País Vasco, habría que afinar un poco más y determinar ante cuál de las cuatro haciendas forales tendría que hacerse (la de Navarra, la de Álava, la de Guipúzcoa o la de Vizcaya), atendiéndose en este caso al territorio en que el fallecido pasara más días en el año anterior a morir. Supongamos, por ejemplo, que tu madre había vivido siempre en León y que se mudó a casa de una hermana tuya en Pamplona tres años antes de morir; si no salió más de allí, su herencia tendría que declararse en la hacienda navarra; pero si pasó sus últimos nueve meses en una residencia en Vitoria, deberéis declarar ante la hacienda alavesa, aplicando la normativa alavesa.
- Si el fallecido residía en España pero tú vives en el extranjero, deberás presentar la declaración ante la hacienda central, pero elaborándola con arreglo a la normativa autonómica o foral elegida según las normas del punto anterior (es muy importante no confundirse y aplicar la normativa estatal, porque de ella resulta el impuesto más caro).
- Por último, si el fallecido tenía su residencia habitual en el extranjero y tú en España, presenta la declaración ante la hacienda central (o ante la hacienda foral de tu territorio foral de residencia), pero hazla con arreglo a la normativa de la comunidad autónoma que concentre bienes y derechos de la herencia por mayor valor. Un ejemplo: un hermano que llevaba años viviendo en Londres te deja una casa en Madrid valorada en 200.000 y otra en Extremadura, valorada en 60.000 euros, por lo que deberás liquidar el impuesto según la norma madrileña. Sin embargo, si en la herencia no hubiera bienes o derechos situados en España, por ejemplo, porque consistiera en una casa y una cuenta bancaria en Inglaterra, debes aplicar la normativa de la comunidad donde residas tú.
¿Qué plazo tengo para tributar?
Por lo general, tienes seis meses a contar desde el fallecimiento y la posibilidad de una prórroga, pero de nuevo hay variantes según dónde tengas que declarar:
- En territorio común, tienes seis meses a contar desde el día del fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Además,antes de que pasen los cinco primeros puedes pedir una prórroga de otros seis, que se entenderá concedida si no contestan a tu solicitud en el plazo de un mes. Eso sí, a partir de entonces, tendrás que pagar el impuesto con los intereses de demora que se vayan generando.
- En Navarra es exactamente igual, con una salvedad: si el fallecimiento tuvo lugar fuera de España, el plazo inicial es de diez meses y la prórroga de otros diez.
- En Guipúzcoa y Vizcaya se dan de entrada doce meses no prorrogables.
- En Álava, se dan seis meses (diez si el fallecimiento ocurrió fuera de España) a los que sucede una prórroga automática de otros seis, que ya conlleva el pago de intereses de demora, más una última prórroga de seis meses, que sí hay que solicitar activamente y que obliga a pagar un recargo del 5 %.
¿Qué opciones de presentación tengo?
En todas las comunidades eres tú quien debe presentar una autoliquidación del impuesto de sucesiones, ayudándote del programa online dispuesto por la hacienda autonómica (salvo en Murcia, que carece de uno) o del servicio de ayuda presencial (salvo en Galicia y en las cuatro haciendas forales, que no lo tienen).
Solo si declaras en Extremadura o en Vizcaya, tienes una alternativa a la autoliquidación: llevar a los servicios de Hacienda todos los papeles necesarios para que te calculen el impuesto y te envíen la liquidación, junto a una indicación del plazo que tienes para pagar.
En casi todas las comunidades se puede hacer telemáticamente la presentación y en algunas, también el pago, ya sea con tarjeta o por banca electrónica. En general, se puede pagar en persona en el banco u ordenando que se haga el cargo en cuenta.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La misma herencia puede pagar una cuota diferente según el lugar y el heredero.
Para calcular el impuesto de sucesiones siempre se hace igual:
- Primero hay que decidir qué cantidad queda sujeta al impuesto, o sea, cuál es la base imponible, algo que no cambia de una comunidad a otra.
- Después se calcula la base liquidable, aplicando una serie de reducciones relacionadas con el tipo de bienes heredados o con las circunstancias del heredero: su edad, la riqueza personal que ya tuviera...
- Por último, hay que hallar la cuota tributaria y reducirla, si viene al caso, gracias a las deducciones y bonificaciones.
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